E El arrendamiento es la relación que se produce cuando el propietario de un bien (mueble o inmueble), cede de manera temporal su uso y disfrute a otra persona a cambio de una determinada cuantía económica. Popularmente es lo que se conoce como alquiler y se formaliza mediante la realización de un contrato.
Si como arrendador (persona propietaria que cede la posesión del bien), o bien como arrendatario (persona que adquiere dicho bien a cambio del pago de una renta) tiene algún problema o busca más información y asesoramiento, no dude contactar con “AGY Abogados” en Zaragoza experto en Derecho Civil.
El arrendamiento es el hecho o acuerdo privado existente entre personas físicas, jurídicas o ambas, por el cual una persona concede a otra el derecho de disponer de una propiedad para uso personal o comercial a cambio de una determinada cantidad de dinero. Este hecho se formaliza en un contrato de arrendamiento, en el cual quedan reflejadas las condiciones de uso del inmueble, el plazo de duración del arrendamiento y la suma acordada en concepto de pago.
Con respecto a las partes que realizan el acuerdo encontramos:
En el momento que se produce el arrendamiento del bien y aunque el arrendador sigue siendo el titular del bien arrendado, será el arrendatario quien tenga el derecho de uso del mismo.
El contrato de arrendamiento o contrato de alquiler es el acuerdo escrito o verbal existente para formalizar el arrendamiento.
En el caso de los inmuebles, (artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) permite que las partes requieran la formalización del pacto por escrito a la otra parte cuando se trate de un contrato de alquiler de vivienda.
El arrendamiento suele formalizarse a través de una relación contractual mediante la cual se concede el uso de un bien a cambio de una renta. Con respecto a las características del contrato de arrendamiento cabe destacar:
El contrato de arrendamiento también puede contar con otro tipo de características:
Generalmente el pago por el bien arrendado suele realizarse en una fecha determinada de manera mensual. Todo retraso en el pago o penas y recargos derivados del impago constarán en el contrato de arrendamiento.
Por otro lado el arrendatario podrá exigir que el bien prestado se halle debidamente en condiciones a excepción de usos indebidos o desgaste por el paso del tiempo.
A la hora de formalizar el contrato de arrendamiento uno de los requerimientos económicos que suelen surgir es la solicitud de un depósito de garantía que suele ser de 1 mes de alquiler, para cubrir los gastos de daños a la propiedad. Este depósito de garantía será devuelto al finalizar el contrato por el arrendador si todo está en óptimas condiciones.
El artículo 1542 del Código Civil establece varios tipos diferentes de arrendamientos:
En el caso de una de las parte no cumpla con el contrato de arrendamiento firmado, la parte perjudicada puede exigir la indemnización de daños y perjuicios. Además, podrá dejar vigente el contrato, o bien exigir la resolución del contrato.
Si se trata del arrendamiento de un bien inmueble, el arrendador podría solicitar el desahucio del arrendatario procedimiento especial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El desahucio consiste en la expulsión del ocupante u ocupantes ilegítimos de una vivienda mediante la ayuda de las autoridades.
El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario cuando:
Ante cualquier problema con el contrato de arrendamiento ya sea el arrendador o bien el arrendatario no dude ponerse en contacto con un abogado experto en Derecho Civil que le ofrezca un buen y adecuado asesoramiento.
En “AGY Abogados” Zaragoza contamos con un equipo de trabajo especializado en cada una de las materias, capaz de ayudarle y defenderle sea cual sea su problema buscando la mejor solución para su caso.
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