S Si está buscando un abogado penalista en Zaragoza experto y profesional en delitos contra la libertad sexual, en “AGY Abogados” podemos ayudarle.
Especialistas en derecho penal ponemos a su entera disposición nuestra amplia y dilatada experiencia en la resolución de todo tipo de casos relacionados con los delitos sexuales.
Hasta que entró en vigor la reforma de la Ley del “solo sí es sí”, los delitos sexuales eran “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”. Es a partir de este momento cuando el título pasa a denominarse “Delitos contra la libertad sexual”.
A pesar de que el Código Penal con la reforma de la Ley del “solo sí es sí” ha eliminado esta distinción, vamos a explicarle la diferencia existente entre la libertad y la indemnidad sexual.
Libertad sexual es la facultad que tienen las personas de autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad. Este derecho configurado como parte del derecho a la libertad está estrechamente vinculado al desarrollo de la personalidad.
El concepto de indemnización sexual ya desaparecido con la Ley del” solo sí es si”, se refería al derecho de las personas menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad.
El eliminar este concepto del Código Penal no significa que este bien jurídico no se halle protegido, sino que el derecho a la indemnidad sexual pasa a entenderse como parte del derecho a la libertad sexual de las personas, en su fase de formación.
Entre los delitos sexuales más frecuentes comprendidos en los artículos 178 a 194 bis del Código Penal español y en los que desde “AGY Abogados” Zaragoza podemos ayudarle, ya sea como acusado o víctima, encontramos:
Todo individuo que comete este tipo de delito es castigado con diferentes tipos de castigos.
El acoso sexual es una demostración de poder cuyo principal objetivo es intimidar, humillar o coaccionar a otra persona. Para que el acoso sexual sea considerado delito ha de cumplir una serie de requisitos:
El avance de nuevas tecnologías ha dado paso a otra serie de delitos de características propias, el acoso sexual a menores por Internet, conocido como grooming.
La conducta punible consiste en contactar con una persona menor de 16 años mediante el uso de medios tecnológicos o teléfono, tratando de establecer una cita con él, con el principal objetivo de cometer un delito contra la libertad sexual. Si el objetivo no se cumple no importa, el tan solo hecho de contactar con el menor con dicho fin supone la realización de una conducta delictiva.
La pena para dicho delito de ciber-acoso sexual es de pena de prisión entre 1 a 3 años, o multa entre 12 y 24 meses.
Con respecto a la edad legal de consentimiento sexual en España se sitúa en los 16 años, que hasta la reforma del Código Penal en el año 2015 era de 13 años.
Si hablamos del plazo de prescripción de los delitos sexuales todos los delitos tienen su plazo de prescripción a excepción de ciertos delitos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 131 del Código Penal. Una vez prescripto el delito no podrá perseguirse penalmente a su autor su comisión.
Este tipo de acoso se presenta en el momento que:
Se considera acoso físico en el momento que surgen:
Acceder al cuerpo de otra persona para ejecutar una actividad directamente sexual, con violencia y sin consentimiento se considera delito de agresión sexual. Cabe decir que la violación también queda incluida dentro de la llamada agresión sexual.
Las penas variarán en función de si se trata un tipo u otro de agresión:
Aquella persona que haga ejecutar a otra, actos de exhibicionismo obscenos ante personas menores de edad o que necesiten especial atención será castigado con una multa de 12 a 14 meses o pena de prisión entre 6 meses y un año.
También serán castigados aquellas personas que difundan material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad que precisen protección especial.
El delito de prostitución se produce cuando mediante la intimidación, violencia, o engaño el individuo abusa de una situación de necesidad, superioridad o vulnerabilidad obligando a otra persona a ejercer la prostitución.
El delito de prostitución será castigado con una multa de 12 a 24 meses y pena de prisión de 2 a 5 años. Aquella persona que se lucre con la prostitución de otra y aunque sea con el propio consentimiento de la misma, recibirá una pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Si necesita asistencia jurídica, en “AGY Abogados” despacho de abogados en Zaragoza especialistas en delitos contra la libertad e indemnidad sexual, podemos ayudarle. Contacte con nosotros mediante una llamada de teléfono o vía online y solicite todo tipo de información que necesite sin compromiso alguno.
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